
Hace un año un Juez prohibía la demora de menores por contravenciones o averiguación de identidad en La Plata. Pero ahora una Cámara de Apelaciones de la misma ciudad revocó la medida. La iniciativa fue impulsada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
La Cámara Penal de Apelaciones de La Plata habilitó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a demorar o detener a menores en La Plata por contravenciones, averiguación de identidad, pedidos de captura o para ser entregados a sus familias. Así lo resolvió ese tribunal haviendo lugar a una apelación presentada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia con el patrocino de la Fiscalía de Estado, contra el fallo dictado hace un año por el juez en lo contencioso administrativo Luis ARIAS, quien considero inconstitucional la privación de la libertad de menores que no hubieran cometido delitos y prohibió a la Policía a detener preventivamente a menores en La Plata. El fallo de la Cámara, firmado por los jueces María RIUSECH, Pedro SORIA y María Silvia OYHAMBURU, revoca la resolución de Arias bajo el fundamento de que "compromete la separación de poderes". El proceso se inició con un hábeas corpus presentado por el titular de la Defensoría Oficial 16 de La Plata, Julián AXAT, quien planteó en ese recurso que los niños, niñas y jóvenes de esta ciudad "padecen una amenaza actual, inminente y potencial a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, realizado con ilegales, arbitrarias e inconstitucionales figuras policiales que se llevan a cabo sin el debido control judicial del fuero especializado". El año pasado, el Juez Arias hizo lugar a ese recurso colectivo y prohibió a la Policía con jurisdicción en el Departamento Judicial de La Plata demorar a menores bajo las modalidades cuestionadas por Axat. Luego el Poder Ejecutivo Provincial apeló ante la Cámara, que ahora volvió a habilitar la detención de menores. El proceso judicial que tuvo su último capítulo con el fallo de Cámara se inscribe en un fuerte debate sobre el rol del Estado en materia de minoridad. Y tuvo como uno de sus disparadores la polémica sobre el accionar de un grupo de menores en situación de calle acusados de cometer delitos en cercanías de Plaza San Martín, justo frente a la Gobernación. El recurso presentado por Axat, que contó con el acompañamiento de otros defensores oficiales, incluyó un fuerte cuestionamiento al accionar de la Policía en ese marco, al sostener que la policía de la Provincia de Buenos Aires realizaba detenciones bajo figuras "ilegales, arbitrarias e inconstitucionales". Y al hacer lugar a aquel planteo, Arias había sostenido que la aprehensión de un menor para constatar su identidad "constituye una privación de la libertad arbitraria, ilegal e inconstitucional", extendiendo la prohibición de las detenciones a casos de contravenciones o para entregar los menores a sus padres. El fallo de la Cámara de Apelaciones, en tanto, avala el argumento presentado por la Fiscalía de Estado sobre la interferencia de Poderes en la que incurría la resolución firmada por Arias. "Se trata de una cuestión que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno ya que compromete la separación de Poderes. No se desconocen los derechos, sino la legitimidad del medio por el que se pretende hacer valer", sostiene el fallo.
La Cámara Penal de Apelaciones de La Plata habilitó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a demorar o detener a menores en La Plata por contravenciones, averiguación de identidad, pedidos de captura o para ser entregados a sus familias. Así lo resolvió ese tribunal haviendo lugar a una apelación presentada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia con el patrocino de la Fiscalía de Estado, contra el fallo dictado hace un año por el juez en lo contencioso administrativo Luis ARIAS, quien considero inconstitucional la privación de la libertad de menores que no hubieran cometido delitos y prohibió a la Policía a detener preventivamente a menores en La Plata. El fallo de la Cámara, firmado por los jueces María RIUSECH, Pedro SORIA y María Silvia OYHAMBURU, revoca la resolución de Arias bajo el fundamento de que "compromete la separación de poderes". El proceso se inició con un hábeas corpus presentado por el titular de la Defensoría Oficial 16 de La Plata, Julián AXAT, quien planteó en ese recurso que los niños, niñas y jóvenes de esta ciudad "padecen una amenaza actual, inminente y potencial a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, realizado con ilegales, arbitrarias e inconstitucionales figuras policiales que se llevan a cabo sin el debido control judicial del fuero especializado". El año pasado, el Juez Arias hizo lugar a ese recurso colectivo y prohibió a la Policía con jurisdicción en el Departamento Judicial de La Plata demorar a menores bajo las modalidades cuestionadas por Axat. Luego el Poder Ejecutivo Provincial apeló ante la Cámara, que ahora volvió a habilitar la detención de menores. El proceso judicial que tuvo su último capítulo con el fallo de Cámara se inscribe en un fuerte debate sobre el rol del Estado en materia de minoridad. Y tuvo como uno de sus disparadores la polémica sobre el accionar de un grupo de menores en situación de calle acusados de cometer delitos en cercanías de Plaza San Martín, justo frente a la Gobernación. El recurso presentado por Axat, que contó con el acompañamiento de otros defensores oficiales, incluyó un fuerte cuestionamiento al accionar de la Policía en ese marco, al sostener que la policía de la Provincia de Buenos Aires realizaba detenciones bajo figuras "ilegales, arbitrarias e inconstitucionales". Y al hacer lugar a aquel planteo, Arias había sostenido que la aprehensión de un menor para constatar su identidad "constituye una privación de la libertad arbitraria, ilegal e inconstitucional", extendiendo la prohibición de las detenciones a casos de contravenciones o para entregar los menores a sus padres. El fallo de la Cámara de Apelaciones, en tanto, avala el argumento presentado por la Fiscalía de Estado sobre la interferencia de Poderes en la que incurría la resolución firmada por Arias. "Se trata de una cuestión que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno ya que compromete la separación de Poderes. No se desconocen los derechos, sino la legitimidad del medio por el que se pretende hacer valer", sostiene el fallo.
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